se declaró incompetente por la materia y no acepta la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2013. En consecuencia, se acuerda plantear de oficio el conflicto de no conocer.