En virtud de las consideraciones ut supra señaladas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE POR IMPROPONIBLE la tacha de documento interpuesta por la Abogada ERIKA ALEJKANDRA VÁSQUEZ BOSETTI, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, por cuanto se trata de un documento público administrativo y no puede ser objeto de tacha.
Segundo: De conformidad al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada, por no haber tenido éxito en la tacha propuesta.-
Abg. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA PROVISORIO
Abg. WILLIAN J. REINOZA ABREU
SECRETARIO