DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones supra explanadas, es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a expresar el dispositivo del fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por la parte demandada ciudadano MARIO ALFREDO CALDERON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.417.454 y civilmente hábil, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y AMIR RICHANI YUNIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.- 8.705.303 y V.- 7.523.341, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.373 y 72.74, y contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUN.....