En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgador debe declarar la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (897)días calendarios continuos, es decir, un lapso que en exceso supera UN (1) año contados a partir de la fecha tantas veces mencionadas, en que este Tribunal admitió la demanda, es decir el 20 de julio del año 2018, exclusive, hasta el día de hoy 26 de noviembre del año 2021, inclusive; así las cosas, el demandante mantuvo un absoluto abandono y falta de impulso procesal en la presente causa, por ser su obligación legal, impulsar la causa hasta su total culminación.