El Tribunal dictó sentencia definitiva declarando: RIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ECHEVERRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.180, domiciliado en la ciudad de Tovar, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en contra RAMON OLINTO ECHEVERRIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.075.584, con domiciliado en las Cruces, vía San Pedro, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR se ordena a la parte demandada el pago a la parte actora de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), por daños y perjuicios.
TERCERO: Se ordena el pago de la indexación por la pérdida del valor monetario desde la fecha de la interposición de la demanda, esto es desde el día 25 de abril de 2016 hasta el día en que se haga efectiva la cance.....