Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 2.887.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.508, número de teléfono 0414-7072743, correo electrónico segiousechesosa67@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y representación. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, notificar mediante boleta al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, .....