Este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la presente acción de reconocimiento de contenido y firma, incoada por el ciudadano ABEL MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.024.263, domiciliado en el municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la ciudadana abogada CELIA ROSA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.201.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°174.302, con domicilio procesal en el sector Barrio San Isidro, 12 con avenida 20, galpón N° 19-95, El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un documento otorgado por vía privada, contra la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.374, domiciliada en la carretera cuarta, casa N° 6-34, .....