En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados Ejecutivamente los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 59.700.000, oo), y Consecuencialmente, se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes muebles de la ejecutada, de conformidad con el Artículo 53 del Código de Procedimiento Civil.