PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los imputados JOSÉ GREGORIO MONTILLA Y ANÍBAL MENDOZA PLANCHEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, para el imputado ANÍBAL JOSÉ MENDOZA PLACHEZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 458 y 83 del Código Penal, para el imputado JOSÉ GREGORIO MONTILLA BOLÍVAR en perjuicio de EDUARDO MEZA Y NEIDA SUÁREZ, por lo que se declara sin lugar la precalificación dada por la defensa.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal .....