PRIMERO: Se ANULAN todas las actuaciones anteriores, subsiguientes y derivadas del auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2008, y se repone la causa hasta dicho estado y en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente reforma de la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpusiera la empresa actora ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L (VIMECA), representada legalmente por el ciudadano: WILLIAMS JOSÉ RAMIREZ GUZMAN, a través de la apoderada judicial LEIX TERESA LOBO contra las ciudadanas: YOLANDA MARTINEZ AÑEZ y GLADYS ESTHER CORREDOR DE LOBO, en su condición de co arrendatarias del contrato de arrendamiento suscrito de forma privada el día 01 de octubre de 2003, por no incluir a todos los sujetos pasivos de la acción y por ende incumplir con los presupuestos procesales necesarios para conformar validamente la relación jurídica procesal en el presente juicio, y la existencia indebida del litis consorcio pasivo necesario, conforme al artículo 148 del C.....