CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Condena al ciudadano JORGE ALI MORALES (ya identificado) a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN como autor voluntario y penalmente responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 470 ¿ primer aparte- en conexión con el artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano JORGE ALI MORALES (ya identificado) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser "excesiva e ineficaz", conforme a sentencia vinculante N° 135 del 21-02-08, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....