Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION BREVE de la presente causa. Se acuerda la notificación del demandante, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo, decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado YOHAN ADOLFO QUINTERO GUTIERREZ, ya identificado, por auto de fecha 23-10-2013 (folio 11). Transcurrido que sea el lapso de apelación, líbrese Oficio al Tribunal ejecutor de Medidas con funciones Ordinarias de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta misma Circunscripción Judicial, a quien por distribución correspondió el exhorto librado y remitido con Oficio 5.100-3182-A, de fecha 23-10-2013, solicitando su remisión a este Despacho en el estado en que se encuentra.