En consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
SOLMAIRA K. MURCIA D.
SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2109-17.
SRIA.