Se emitió decisión para fundamentar la audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, mediante la cual se acordó: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión en flagrancia del adolescente CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RIVAS. SEGUNDO: Se compartió la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (menos cuantía), y, Asociación para Delinquir. TERCERO: Se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones una vez transcurra el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se le impuso al adolescente una medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la privación de libertad, establecida en el artículo 582 literales B, C, G y H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.