L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN RAMIREZ BALZA y ARNOLDO JOSE RANGEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.015.521 y V- 8.026.379 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida , inserta bajo el Nº 128, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1991.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado una (.....