PRIMERO: Consumada la perención, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano ALBER LEONARDO MORA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.533.214, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte demandante ciudadano ALBER LEONARDO MORA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.533.214, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida o a sus apoderados judiciales abogados MARÍA ALEJANDRA CORDERO DE BRICEÑO y EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.903.553 y V.-2.624.....