Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: La aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTILVA y JOSÉ BILMER GUILLEN, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Extorsión por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, y precalifica el delito EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía.
CUARTO: Decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadan.....