ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del hoy occiso JOSE LUIS PULIDO AVENDAÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del menor JESUS ANTONIO GUILLEN UZCATEGUI, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la víctima, se acuerda que sean publicadas las respectivas boletas de notificación en las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmpl.....