Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de MARÍA CLINIA VALERO DE LOBO, venezolana, de 76 años de edad, casada, de oficios del hogar, titular déla cédula d e i identidad Nro. V- 2.282.132, residenciada en e1 sector Macarena baja, carretera panamericana, casa sin número, Estado Mérida y OCTAVIANO LOBO, del cual no se encuentra plenamente identificado en la causa y posee la misma dirección, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal sustantivo, y como víctima NEIDA JOSEFINA MALDONADO, venezolana, de 21 años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.149.504, residenciada en la Zanjita, casa s/n, vía panamericana, Estado Mérida. Notifíquese a las partes de .....