Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, esta Juzgadora NIEGA el pedimento efectuado por la solicitante, en lo que se refiere a la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por este Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.
Sin embargo y dado los preceptos legales existentes e invocados en lo que respecta al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, este Juzgado exhorta al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda conocer por distribución de la Entrega Material ordenada por este Tribunal, para que al momento de la práctica de la referida comisión se haga acompañar de funcionarios adscritos al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, para que lleven a cabo MEDIDA DE ABRIGO de los niños, niñas y/o adolescentes que habitan el inmueble en cuestión, en caso que los Padres de dichos menores no pos.....