DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción de conformidad con el artículo 561 literal "d" 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente mencionado; por el presunto delito de FUGA DE DETENIDOS previstas en el articulo 258 del Código penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las Fiscalía de Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE A LOS ADOLESCENTES y al investigado VEGA BERMUDEZ EDWIN RAMON notifíquese en la dirección señalada, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ALBERTINA SANTIAGO
En la mi.....