DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Conceptos Laborales tiene incoada la Ciudadana: NORMA MERCEDES BARRIOS.
SEGUNDO: Se condena a la Firma Personal "HOTEL NEVADA PALACE" de GIUSSEPPE CROCAMO a pagar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.206,67) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Ven.....