PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos ROSA ELENA MARQUINA y BAUDILIO ANTONIO REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.018.587 y 8.024.050, en su orden, actuando en su condición de Presidente y Secretario de la COMISIÓN ELECTORAL DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONJUTRAULA).
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que los recurrentes en amparo, ROSA ELENA MARQUINA y BAUDILIO ANTONIO REINOZA, plenamente identificados, hayan actuado con manifiesta temeridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se abstiene de imponerles a la recurrente la sanción prevista en dicha disposición legal.