DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, cedulada con el Nro. 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, actuando como apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA, delegación EL VIGÍA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con el artículo 251 eiusdem.