En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos SARAI NIGRO DE MARQUINA y FRANKLIN MARQUINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.105.805 y V- 11.462.413 , respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos la primera por el Abogado JOSÉ GREGORIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.531, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y el segundo por el ab.....