El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, solicitada por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria, actuando previo requerimiento del ciudadano RANIER ARMANDO COLANTONI ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.934.214, con domicilio en la Avenida Benedicto Monsalve, calle principal, casa N° 31, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, sobre el área efectiva de producción constante de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (5.6359 ha), existente en el lote de terreno denominado "LA ESMERALDA", ubicado en el Sector La Mesa, Parroquia La Mesa, Municipio campo Elías del estado Bolivariano de Mérida,.....