Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la extinción de la acción Penal, por el transcurso del tiempo, y por ser esta una causa la prescripción de la acción Penal, se acuerda sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de RAMON PIRELA GUIRMERZO, titular de la cedula de identidad Nº 8.707.562, residenciada en el barrio Campo Alegre, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito, cometido en perjuicio de JOSE DOMINGO RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.406.427,.....