Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones judiciales dictadas, en fechas 08 y 16 de febrero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo de la Jueza Temporal, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en el juicio seguido por la abogada SUSANA KASRINE CHIDIAK, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ARDO ENRIQUE PEÑA, contra la empresa LICORERÍA LA BARCA UNO S.R.L., por cobro de bolívares por vía intimatoria, contenido en el expediente N° 26.664 de la nomenclatura particular de dicho Tribunal. A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declaró expresamente que de las actas procesales no se evidenció que el accionante haya actuado con temeridad manifiesta. En consecuencia, se abstuvó de imponerle la sanción prevista en dicha disposición. P.....