DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA incoada por la ciudadana ABG. SUSANA KASRINE CHIDIAK, en contra de MARI LUZ ALTUVE ARANDA, a través de sus apoderados judiciales Abg. ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y MALCHIODI-ALBEDI FRATERNALI ANDRES. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: MARI LUZ ALTUVE ARANDA, antes identificada, a pagar a la actora, PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) correspondiente al capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 137.500,00). por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, mas aquellos que se siguieron generando.....