DISPOSITIVA
En mérito a los supuestos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales explanados anteriormente de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad al articulo 267 ordinal 1° en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil de la causa interpuesta por DILCIA MARBELY PRIETO DE BURGUERA contra EMPRESA MERCANTIL CORPORACIÓN ASFINTEL C.A., motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte demandante en el domicilio procesal. ubicado en Santa Elena, aldea Mixteque de la población de Mucuchies, Municipio Rangel del .....