Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado (quien se identificó como Lenin Alberto Cañizales y Jesús Alberto Malaguera Rojas), por no haber variado las circunstancias que motivaron al Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a decretar tal medida para evitar el peligro procesal de fuga. Asimismo, se acuerda oficiar a la Directora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que envíe con la mayor brevedad posible, el resultado de la experticia solicitada mediante oficio N° LK01OFO2007000484, de fecha 23.01.2007, que guarda relación con.....