DECISIÓN
Por tales consideraciones, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 26, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos, 2, 4, 5, 6, 7, 19, 173, 479 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal 2, 3, 62 y 82 de la Ley de Régimen Penitenciario, RATIFICA LA DECISIÓN DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, y en consecuencia NIEGA el permiso al penado YEFRYLOY JOEL HERRAN SOSA, titular de la cédula de identidad N° 17.209.770, causa N° LP01-P-2005-009389, quien goza actualmente del beneficio de Destacamento de Trabajo, pernocte en sitio diferente al ordenado, es decir en el lugar donde labora, por ser improcedente, debiendo obligatoriamente, cumplir con todas las condicion.....