, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de las ciudadanas YAJAIRA DEL SOCORRO QUINTERO ARAQUE, venezolana, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°7.110.591, natural de Trujillo, residenciada en el sector Valmore Rodríguez, casa N° 47 del Estado Zulia, y YAZIED DEL CARMEN MARCANO QUINTERO, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.677.299, residenciada en el sector Valmore Rodríguez, casa N° 47 del Estado Zulia. conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, No siendo necesario convocar a una audiencia oral pública para debatir los fundamentos de la presente solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicia.....