PENADO: JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° 8.702.909, residenciado en el sector las Rurales, casa N° 54-05, calle 3, frente a la Bodega Tomas Delgado, Arapuey, Estado Mérida; sentenciado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en perjuicio de NILDA BEATRIZ BRACHO FERNANDEZ. Evidenciada la incomparecencia del penado, ante este Tribunal en tres (03) oportunidades, para ser impuesto de las penas accesorias por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, a partir de su imposición. En consecuencia, este Tribunal para lograr la finalidad del proceso penal en la fase de ejecución, lograr el propósito de la pena, como es la reinserción social, debe decretar la aprehensión del penado antes debidamente identificado. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA APREHENSIÓN del pena.....