Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente expediente Civil N° 7265, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.