declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SAYAGO GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado bajo el Nro. 11.552.243, domiciliado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 3.960.336, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 15 de octubre de 1970, acta Nro.107, folio 132-133, año 1970, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.