Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos RONDON FARIAS JOSÉ OSCAR y JESÚS ALBERTO CARRILLO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.753.248 y 11.958.960 y civilmente hábiles por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 2.007 quienes declararon que sí conocen al ciudadano ABDIAS ARÉVALO D’ ACOSTA, así como la existencia de la propiedad y de la construcción, que es cierto y les consta que el prenombrado ciudadano entre los meses del año 2.005 y diciembre del año 2.006, AREVALO RONDON S.N.C, antes INVERSIONES FARRIAR C.A, desembolsó por concepto de mano de obras, materiales y accesorios que forman parte de la construcción, que de igual manera es cierto y les consta que las mencionadas construcciones que se efectuaron en la construcción así como los accesorios que adquirió tienen un valor de CIENTO CUARENTA .....