Se traslado y constituyo el Tribunal en la dirección antes indicada con el fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Comitente, sobre bienes-muebles propiedad del demandado José G. Paez A. En este estado la parte actora solicito al Tribunal que por cuanto no hay bienes que satisfagan la creencia suspender la presente ejecución hasta conseguir bienes del demandado que satisfagan la misma. De conformidad con el Art. 525 del CPC.