Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado JOSÉ ALFREDO LAYA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.193.741, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 17-04-1.980, de 27 años de edad, soltero, hijo de Alexis Laya y de Isabel Rojas, residenciado en Aldea Las Playitas, Bordo Los Alacranes, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida (residencia de la ciudadana María Vicente Pérez), quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el Centro de Pernocta "José María Olaso" ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Sector Glorias Patrias, antigua sede del Internado Judicial de Mérida, con.....