Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el abogado KASWAN DE JESUS VALERO RONDON, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.474.024, inpreabogado Nro. 70.167.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, cópiese regístrese déjese Copia y notifíquese a la parte actora con domicilio procesal en la Zona Industrial calle A, entre calle 01 y 02, edificio Plusandex, de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
Agréguese cuaderno de medidas al Expediente principal.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA S.....