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Decisiones del dia 27/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 6234 N° Sentencia : Fecha: 27/03/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento Por Venc
Partes:
DTE: SANTIAGO DE CARRERO ANA JOSEFA. DDO: MORENO MORENO HERNAN DE JESUS Y OTRO
Resumen:
Expuesto lo anterior y luego de una exhaustiva y detenida revisión del libelo de demanda contraído en autos, se desprende que la parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, dado el incumplimiento contractual por la parte arrendataria ¿ demandada, materializado el mismo en la negativa de entrega del bien inmueble arrendado una vez ya finalizado el lapso de prórroga legal, argumentos éstos los cuales, según señala la parte actora, fundamentan debidamente la solicitud de la Medida Preventiva de Secuestro. Sin embargo, de la revisión del escrito de demanda y sus anexos, no se le permite a éste Despacho la presunción del vencimiento de la aludida prórroga legal; consecuentemente y en aras de no incurrir en prejuzgamiento, esta Juzgadora dictamina que tal hecho debe dirimirse a través del medio probatorio pertinente, pero sólo revisable en la sentencia de fondo. En conclusión, dado que los requisitos de procedibilidad de las medid.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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N° Expediente : 6216 N° Sentencia : Fecha: 27/03/2008
Procedimiento:
Resolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare
Partes:
DTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL VIADUCTO. DDO: BLANCO CARLOS.
Resumen:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem. Se le hace saber a la parte actora, que la declaratoria de perención de la instancia conlleva inexorablemente la consecuencia establecida en el artículo 271 de la Norma Adjetiva Civil, esto es, la prohibición de intentar nuevamente la acción hasta que hayan transcurrido noventa (90) días continuos, contados a partir del momento en que quede definitivamente firme la presente decisión. Consecuentemente, por cuanto no puede existir una medida preventiva de secuestro sin proceso pendiente, en razón de la instrumentalidad del Derecho Procesal, aunado al hecho que siendo las medi.....
Juez/Ponente:
María Marin
Organo:
Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
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