Expuesto lo anterior y luego de una exhaustiva y detenida revisión del libelo de demanda contraído en autos, se desprende que la parte actora demanda el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, dado el incumplimiento contractual por la parte arrendataria ¿ demandada, materializado el mismo en la negativa de entrega del bien inmueble arrendado una vez ya finalizado el lapso de prórroga legal, argumentos éstos los cuales, según señala la parte actora, fundamentan debidamente la solicitud de la Medida Preventiva de Secuestro.
Sin embargo, de la revisión del escrito de demanda y sus anexos, no se le permite a éste Despacho la presunción del vencimiento de la aludida prórroga legal; consecuentemente y en aras de no incurrir en prejuzgamiento, esta Juzgadora dictamina que tal hecho debe dirimirse a través del medio probatorio pertinente, pero sólo revisable en la sentencia de fondo.
En conclusión, dado que los requisitos de procedibilidad de las medid.....