por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados CARLOS ALBERTO PULEO MORALES Y LUZ MARIELD MENDOZA PULEO, antes identificados para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda a los fines de que el Alguacil de este Juzgado practique la citación del demandado. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUS.....