"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados en ejercicio María Lourdes Izarra y Miguel Ángel Araujo Aldana , apoderados judiciales del ciudadano Rafael Ramón Uzcategui Lamus, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima INVERSIONES MON, C.A.(INVERMONCA), por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, costas del proceso y honorarios profesionales, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide..."