Vista, las actas suscritas por separado en fechas 21 y 22 de Marzo del presente año, por los ciudadanos: YENSIL YUNIOR ALBARRAN DIAZ Y EDILSA DEL CARMEN DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero obrero y la segunda de oficios del hogar, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.373.891 y V- 27.340.919, domiciliados el en el Sector Mesa Cerrada, casa s/n y ella en el sector los Llanitos casa s/n ambos de la Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de los Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad