observa éste Tribunal que los montos consignados por la demandada de autos se ajustan a derecho y satisfacen las pretensiones del demandado en su escrito libelar, y constando en autos las manifestaciones de las partes constituyendo las mismas, la realización de actos de composición voluntaria y por ende la suspensión de la Ejecución de Sentencia, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 525 del Código de procedimiento Civil, acuerda: PRIMERO: Da por terminado el presente juicio y en consecuencia Suspende la Ejecución de Sentencia. SEGUNDO: Ordena librar Cheque N° 42066371, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.217.499), a favor del ciudadano: WILMER DE JESUS RIVAS PETIT, quedando así cancelada la totalidad de la deuda contraída en el referido Título Cambiario; TERCERO: Ordena el Archivo del Expediente, para su posterior remisión al archivo judicial.
Abg. Alvis Belandria Escalona
JUEZA PROVIS.....