NO HA LUGAR a la apelación interpuesta por el abogado JUAN CARLOS LUGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ALONSO ENRIQUE BOZO FUENMAYOR, contra la sentencia interlocutoria de fecha 06 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio seguido contra el apelante por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PARRA, por saneamiento por evicción. Dada la índole del fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hizo especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.