DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano LUIS ALEJANDRO PAREDES MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.577.472., actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, San Juan de Lagunillas y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano NERIO URBINA GUILLEN, e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier.....