Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUZ MARINA BASTIDAS BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad. Nº.15.943.322, y por cuanto ha estado detenida TRES (03) DIAS, es decir se le impone un lapso de prueba de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 17-03-2010 al finalizar el día.- El Tribunal le impone a la penado, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revoca.....