DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.6 Constitucional, 37.b y 40.2.a de la Convención sobre los Derechos del Niño, 529 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza el computo de las medidas de privación de libertad impuestas al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de las sentencias condenatorias por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO y en consecuencia se establece que el sentenciado ha estado privado de libertad durante SEIS (6) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, CINCO (5) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, faltándole por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOCE (12) DÌAS, CINCO (5) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS y conforme al cómputo efectuado la medida de privación de libertad culmina el día 9 de octubre del año .....