PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 65, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Chachopo, Distrito Miranda del Estado Mérida actualmente Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, durante el año 1.955, correspondiente a la ciudadana: NONEY COROMOTO RIVAS, en el entendido de que en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en el actual Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su verdadero y correcto PRIMER NOMBRE en la forma siguiente: ”NONEY” y no “NANEY”; y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su verdadero y correcto PRIMER NOMBRE en la form.....